Es necesaria una ley para que puedan disfrutar de una jubilación como el resto de ciudadanos. La esperanza de vida de las personas con síndrome de Down está en torno a los 60 años y solo muy pocas personas podrán jubilarse a los 56 con la ley actual.
Si trabajan como todos… ¿por qué no tienen los mismos beneficios que tenemos todos?


Desde nuestra asociación reclamamos una jubilación anticipada para las personas con síndrome de Down acorde a su esperanza de vida. Por justicia y en cumplimiento del artículo 28e) de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -relativo al nivel de vida adecuado y protección social- es necesario asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con síndrome de Down a programas y beneficios de la jubilación a una edad más temprana, dada su menor esperanza de vida y su envejecimiento precoz.
Para ello, es necesaria la reforma de la Ley General de la Seguridad Social teniendo en cuenta que la esperanza de vida de las personas del colectivo es algo inferior a los 65 años, frente a los 83 del resto de la población.
La jubilación anticipada existe, pero la regulación actual resulta insuficiente porque, aunque el Real Decreto 370/2023 permite adelantar la jubilación a los 56 años para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, esta medida no responde a la realidad de las personas con síndrome de Down por su menor esperanza de vida”.
Además no debemos olvidar que las personas con síndrome de Down presentan un envejecimiento prematuro, especialmente a nivel cognitivo, que afecta tanto a su capacidad laboral como a su calidad de vida a partir de los cuarenta años.